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Gobierno Comité de Supervisión El Comité de Supervisión, sin funciones ejecutivas, tiene por finalidad prestar asesoria y ejercer otras tareas atribuídas por el Consejo de Administración, relacionadas a las actividades administrativas del FGC y al ejercicio de sus controles, preservado siempre el principio de la confidencialidad inherente a las funciones del Directorio Ejecutivo. Cada miembro del Comité de Supervisión pertenece a los cuadros directivos de la respectiva institución asociada que compone el Consejo de Administración del FGC. El mandato del miembro del Comité de Supervisión es coincidente con el del consejero titular del Consejo de Administración que lo indicar, pudiendo ser substituido en cualquier momento por deliberación del consejero o en la hipótesis del alejamiento de los cuadros de la institución asociada. Las reuniones de los miembros del Comité de Supervisión son realizadas, independientemente de convocación, conforme agenda de trabajos definida por el Consejo de Administración o por solicitación del Directorio Ejecutivo, admitida su confirmación por teléfono o medio electrónico, manteniéndose en archivo electrónico el resumen de las deliberaciones adoptadas.
Actualizado al 30.08.2010 |
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