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Miércoles, 08 de Septiembre de 2010
Garantia
Límite de cobertura

1. El total de créditos de cada persona contra la misma institución asociada, o contra todas las instituciones asociadas del mismo conglomerado financiero, será garantizado hasta el valor de R$ 60.000,00 (sesenta mil reales).
   
2. Para efecto de la determinación del valor garantizado de los créditos de cada persona, deben ser observados los siguientes criterios:
 
a) titular del crédito es aquel en cuyo nombre el crédito esté registrado en la escrituración de la institución asociada o aquel designado en título por ella emitido o aceptado;
b) deben ser sumados los créditos de cada acreedor identificado por el respectivo Registro de Personas Físicas (CPF) / Registro Nacional de Persona Jurídica (CNPJ) contra todas las instituciones asociadas del mismo conglomerado financiero;
   
3. Los cónyuges son considerados personas distintas, sea cual sea el régimen de bienes de casamiento, y el crédito del valor garantizado será efectuado de forma individual. Cada uno recibirá hasta R$ 60.000,00 (sesenta mil reales), respetándose el saldo.
   
4. Créditos en nombre de dependientes del beneficiario, identificados en la forma del artículo 2.b) arriba, deben ser computados separadamente, desde que esa relación de dependencia pueda ser comprobada mediante la presentación de copia de la última declaración del Impuesto de Renta.
   
5. Los créditos titulados por asociaciones, condominios, cooperativas, grupos o administradoras de consorcios, instituciones de previdencia complementar, sociedades aseguradoras, sociedades de capitalización y demás sociedades y asociaciones sin personalidad jurídica e instituciones semejantes serán garantizados hasta el valor de R$ 60.000,00 (sesenta mil reales) en la totalidad de sus haberes en una misma institución asociada.
6. En las cuentas conjuntas no tituladas por cónyuges y dependientes, el valor de la garantía es limitado a R$ 60.000,00 (sesenta mil reales), o al saldo de la cuenta cuando inferior a ese límite, dividido por el número de titulares, siendo el crédito del valor garantizado hecho de forma individual.
 
Ejemplos:
a) Cuenta conjunta de 4 (cuatro) titulares
 
A B C D = saldo de R$ 80.000,00
Valor garantizado = R$ 60.000,00/4 = R$ 15.000,00 cada uno
b) Un cliente (A) con 4 (cuatro) cuentas conjuntas(con B, C, D e E) cada una con saldo de R$ 80.000,00
 
Cuenta AB = R$ 80.000,00
Cuenta AC = R$ 80.000,00
Cuenta AD = R$ 80.000,00
Cuenta AE = R$ 80.000,00
  Cálculo del valor da garantía por cuenta:
 
AB = R$ 60.000,00/2 = R$ 30.000,00
AC = R$ 60.000,00/2 = R$ 30.000,00
AD = R$ 60.000,00/2 = R$ 30.000,00
AE = R$ 60.000,00/2 = R$ 30.000,00
  Each one will be entitled to:
 
A = R$ 60.000,00
B = R$ 30.000,00
C = R$ 30.000,00
D = R$ 30.000,00
E = R$ 30.000,00
   
7. En las cuentas conjuntas tituladas por cónyuges, dependientes y terceros, el cálculo del valor de la garantía será efectuado siempre en dos etapas, conforme sigue:
 
1ª etapa: R$ 60.000,00 (garantía máxima de una cuenta) dividido por el número de titulares.
2ª etapa: Calculado el valor que correspondería a cada titular en la 1ª etapa, como si fuesen todos iguales, considerar que los cónyuges y dependientes podrán recibir hasta R$ 60.000,00 cada uno, limitado al saldo de la cuenta.
Ejemplos:
a) Cuenta conjunta con 3 (tres) titulares, siendo: marido/esposa/amigo, con saldo de R$ 180.000,00, el valor de la garantía corresponderá a:
 
Amigo = R$ 20.000,00 (R$ 60.000,00/3)
Marido = R$ 60.000,00 (valor máximo de la garantía)
Esposa = R$ 60.000,00 (valor máximo de la garantía)
b) El mismo ejemplo del ítem 7.a) con saldo de R$ 90.000,00 correspondería a:
 
Amigo = R$ 20.000,00 (R$ 60.000,00/3)
Marido = R$ 35.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 20.000,00)/2]
Esposa = R$ 35.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 20.000,00)/2]
c) El mismo ejemplo del ítem 7.b) con saldo de R$ 90.000,00 entre marido, esposa, dependiente y amigo:
 
Amigo = R$ 15.000,00 (R$60.000,00/4)
Dependiente = R$ 25.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 15.000,00)/3]
Marido = R$ 25.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 15.000,00)/3]
Esposa = R$ 25.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 15.000,00)/3]
d) El mismo ejemplo del ítem 7.c) con saldo de R$ 90.000,00 entre dos amigos, esposa y marido:
 
Amigo 1 = R$ 15.000,00 (R$ 60.000,00/4)
Amigo 2 = R$ 15.000,00 (R$ 60.000,00/4)
Marido = R$ 30.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 30.000,00)/2]
Esposa = R$ 30.000,00 [(R$ 90.000,00 - R$ 30.000,00)/2]

Detectada la ocurrencia de procedimientos que puedan propiciar, mediante utilización de artificios, pagos de valor superior al límite de R$ 60.000,00 (sesenta mil reales), con la intención de beneficiar a una misma persona, el FGC, desde que fundamentado para el depositante o inversor, podrá suspender los pagos hasta la aclaración del hecho, cabiendo al interesado la comprobación de la lisura de los procedimientos adoptados, quedando a criterio del FGC acatar o no los argumentos y pruebas presentadas (Art. 2.o, § 5.o del Anexo II de la Resolución 3.251, del 16.12.2004).

 
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