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Miércoles, 08 de Septiembre de 2010
Garantia
Objeto

Son objeto de garantía proporcionada por el FGC los siguientes créditos:

I
-
Depósitos a vista o disponibles mediante aviso previo;
II
-
Depósitos en cuentas-corrientes de depósito para inversión;
III
-
Depósitos de ahorro; 
IV
-
Depósitos a plazo, con o sin emisión de certificado; 
V
-
Depósitos mantenidos en cuentas no movidas por cheques, destinados al registro y control del flujo de recursos referentes a la prestación de servicios de pago de  salarios, vencimientos, jubilaciones, pensiones y similares;
VI
-
Letras de cambio; 
VII
-
Letras inmobiliarias; 
VIII
-
Letras hipotecarias; 
IX
-
Letras de crédito inmobiliario. 

 

 

 

 

 

 

 

No están alcanzados por la cobertura del sistema de garantía:

I     
-
Los depósitos, préstamos o cualquier otros recursos captados o levantados en el exterior;
II
-
Las operaciones relacionadas a programas de interés gubernamental instituidos por ley;
III
-
Los depósitos judiciales; 
IV
-
Los depósitos a plazo autorizados a componer el Nivel II del Patrimonio de Referencia (PR), de que trata la Resolución 2.837, del 30 de mayo de 2001. 

 
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